Académicos


Artículo 1:

Un académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile es una persona nombrada por el Rector para realizar las labores propias de la universidad a través de sus Facultades, en alguna de las diversas categorías establecidas por este Reglamento y mientras el nombramiento se mantenga vigente.

Los académicos asumen el compromiso principal en la consecución de los objetivos de la Universidad y sus Facultades.